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mayo  12, 2024

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Agente encubierto informático

Por Victoria I. Almada


“El propósito de este trabajo es aproximarnos a las dificultades que plantea la utilización del agente encubierto dentro de internet, el que resulta cuestionado por una gran parte de la doctrina, su distinción con el agente provocador, cómo se encuentra implementada esta figura en nuestro país y las reformas realizadas en el resto de los países, en especial los europeos. Al respecto, cabe mencionar el Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de investigación tecnológica” de España (aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 13 de marzo de 2015). La implementación de esta herramienta implica todo un desafío a la hora de una posible reforma procesal en la cual se incluya al agente encubierto con los recaudos necesarios para no vulnerar garantías constitucionales dentro de un Estado de derecho, como es el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones que también ampara el intercambio de archivos on line. Lo expuesto nos hace plantear que el campo de actuación del agente encubierto debe estar delimitado, en lo posible, a través de una lista taxativa de los delitos en los cuales tendría competencia para actuar, evitando hipótesis abiertas o amplias, o que haga referencia a conceptos como por ejemplo la “seguridad nacional”.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: agente, encubierto, utilización.

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